Articulo 93 Patrimonio de Extremadura

Articulo 93 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Adquisiciones a título oneroso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la adquisición de bienes y derechos a título oneroso la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá concluir cualesquiera contratos típicos o atípicos, previa depuración por parte del vendedor de la situación física y jurídica del bien.

2. Las adquisiciones se efectuarán normalmente mediante concurso público y mediante adquisición directa cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente, sin perjuicio de la expropiación forzosa o del ejercicio de un derecho de adquisición preferente. Existirá en todo caso el derecho de la Administración en el concurso a declararlo desierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008