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Articulo 93 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 93. Responsabilidad

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1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo anterior los sujetos promotores de áreas empresariales, según lo establecido en el número 2 del artículo 5, que resulten responsables de la misma.

2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción corresponda a una persona jurídica, podrá considerarse responsables, además, a las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se extinguió antes de haberse dictado la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022