Articulo 93 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 93. Responsabilidad
Vigente
1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo anterior los sujetos promotores de áreas empresariales, según lo establecido en el número 2 del artículo 5, que resulten responsables de la misma.
2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción corresponda a una persona jurídica, podrá considerarse responsables, además, a las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se extinguió antes de haberse dictado la resolución sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022