Articulo 92 Turismo de Illes Balears
Artículo 92. Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino
1. Los ingresos obtenidos mediante la gestión de la bolsa de plazas se tie nen que destinar a realizar, en exclusiva y en el ámbito insular respectivo en cada una de las islas, las actuaciones que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas y que tengan por objeto:
a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otras.
b) Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tiene que preservar el medio ambiente.
c) Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que persiga la competitividad, la sostenibilidad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.
d) Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.
e) Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que tengan relación con el ámbito turístico.
f) Llevar a cabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, su competitividad y su capacidad de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
2. La preselección de actividades y proyectos se iniciará durante la trami tación de las regularizaciones mediante un informe relativo a su viabilidad téc nica y económica.
3. A medida que se recauden los fondos procedentes del procedimiento descrito en los artículos anteriores, el organismo gestor seleccionará y ejecutará definitivamente los proyectos viables que se ajusten a la recaudación obtenida.
- Artículo modificado por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022