Articulo 92 Turismo de Illes Balears

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Artículo 92. Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino

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1. Los ingresos obtenidos mediante la gestión de la bolsa de plazas se tie nen que destinar a realizar, en exclusiva y en el ámbito insular respectivo en cada una de las islas, las actuaciones que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas y que tengan por objeto:

a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otras.

b) Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tiene que preservar el medio ambiente.

c) Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que persiga la competitividad, la sostenibilidad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.

d) Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

e) Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) que tengan relación con el ámbito turístico.

f) Llevar a cabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, su competitividad y su capacidad de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

2. La preselección de actividades y proyectos se iniciará durante la trami tación de las regularizaciones mediante un informe relativo a su viabilidad téc nica y económica.

3. A medida que se recauden los fondos procedentes del procedimiento descrito en los artículos anteriores, el organismo gestor seleccionará y ejecutará definitivamente los proyectos viables que se ajusten a la recaudación obtenida.

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