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Artículo 92 ter. Disposiciones de ejecución para los recursos REACT-UE

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Artículo 92 ter. Disposiciones de ejecución para los recursos REACT-UE

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1. Los recursos REACT-UE a que se refiere el artículo 92 bis se pondrán a disposición en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los Estados miembros también asignarán conjuntamente parte de sus recursos REACT-UE a programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial europea en el que participen, si convienen en que las asignaciones reflejan sus respectivas prioridades nacionales.

Los recursos REACT-UE se utilizarán para poner en aplicación la asistencia técnica con arreglo al apartado 6 del presente artículo, y las operaciones de ejecución del objetivo temático a que se refiere su apartado 9, párrafo primero.

2. Los recursos REACT-UE se pondrán a disposición para el compromiso presupuestario para los años 2021 y 2022, junto con los recursos totales establecidos en el artículo 91, de la siguiente manera:

- 2021: 37 500 000 000 EUR,

- 2022: 10 000 000 000 EUR.

Los recursos REACT-UE también apoyarán los gastos administrativos hasta en 18 000 000 EUR a precios de 2018.

Se podrán seleccionar operaciones para recibir apoyo de los recursos REACT-UE hasta finales de 2023. Serán de aplicación a las operaciones que reciban apoyo de los recursos REACT-UE las disposiciones de ejecución escalonada establecidas en un reglamento por el que se establezcan disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.

3. El 0,35 % de los recursos REACT-UE se asignará a asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, prestando especial atención a los Estados miembros más afectados por la pandemia de COVID-19 y a los Estados miembros con los índices más bajos de absorción y de ejecución.

4. La Comisión adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, en la que se establezca el desglose de los recursos REACT-UE como créditos de los Fondos Estructurales para 2021 para cada Estado miembro de conformidad con los criterios y la metodología establecidos en el anexo VII bis. Dicha decisión se revisará en 2021 para establecer el desglose de los recursos REACT-UE para 2022 sobre la base de los datos disponibles a 19 de octubre de 2021.

5. No obstante lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, los compromisos presupuestarios relativos a los recursos REACT-UE con respecto a cada programa operativo de que se trate se contraerán para los años 2021 y 2022 para cada Fondo.

El compromiso jurídico contemplado en el artículo 76, párrafo segundo, para los años 2021 y 2022 entrará en vigor en la fecha a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/2094 o con posterioridad.

Los párrafos tercero y cuarto del artículo 76 no serán aplicables a los recursos REACT-UE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento Financiero, las normas de liberación establecidas en la parte II, título IX, capítulo IV, y en el artículo 136 del presente Reglamento se aplicarán a los compromisos presupuestarios relativos a los recursos REACT-UE. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los recursos REACT-UE no se utilizarán para programas o acciones siguientes.

No obstante lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, y el artículo 136, apartado 1, del presente Reglamento, los compromisos relativos a los recursos REACT-UE se liberarán según las normas que deban seguirse para el cierre de los programas.

Cada Estado miembro asignará los recursos REACT-UE disponibles para la programación en el marco del FEDER y el FSE a los programas operativos o a programas de cooperación transfronteriza, recabando la participación de las autoridades locales y regionales, así como de los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y los interlocutores sociales, de conformidad con el principio de asociación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 7, si el Estado miembro de que se trate lo considerase oportuno, también podrá proponerse la utilización una parte de los recursos REACT-UE para incrementar el apoyo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), con el fin de abordar la situación de quienes se han visto afectados en un grado sin precedentes por la crisis de la COVID-19. Una parte de los recursos REACT-UE también podrá utilizarse para aumentar el apoyo a la IEJ. En ambos casos, el incremento podrá proponerse antes o al mismo tiempo que la asignación al FEDER y al FSE.

Tras su asignación inicial, podrán transferirse los recursos REACT-UE adicionales entre el FEDER y el FSE, a solicitud de un Estado miembro, para modificar un programa operativo con arreglo al artículo 30, apartado 1, independientemente de los porcentajes contemplados en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), manteniéndose la capacidad operativa global del FSE al nivel de la Unión. El presente párrafo no se aplicará a los recursos del FEDER asignados a programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

El artículo 30, apartado 5, no se aplicará a los recursos REACT-UE. Esos recursos se excluirán de la base de cálculo a efectos de los límites establecidos en ese apartado.

A efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero, no se aplicará a esas transferencias la condición de que los créditos se destinen al mismo objetivo. Dichas transferencias solo podrán aplicarse al año en curso o a los años futuros del plan financiero.

Los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 4, del presente Reglamento no serán aplicables a la asignación inicial ni a las transferencias sucesivas de los recursos REACT-UE.

Los recursos REACT-UE se aplicarán de conformidad con las normas del Fondo al que se asignen o transfieran.

6. A iniciativa de los Estados miembros podrá asignarse a la asistencia técnica hasta el 4 % de los recursos REACT-UE totales del FEDER y el FSE en el marco de cualquier programa operativo existente apoyado por uno de estos dos Fondos o en el marco de un nuevo o nuevos programas operativos a que se refiere el apartado 10.

Podrá asignarse a la asistencia técnica hasta el 6 % de los recursos adicionales del FEDER asignados a un programa de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial europea con arreglo al apartado 1, párrafo segundo.

7. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, apartado 1, y el artículo 134, apartado 1, la prefinanciación inicial que deba pagarse a raíz de la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo o se apruebe la modificación de un programa operativo para la asignación de los recursos REACT-UE será del 11 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021.

Además de la prefinanciación inicial contemplada en el párrafo primero, la Comisión pagará el 4 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021 como prefinanciación inicial adicional en 2022. En los programas de los Estados miembros a los que haya llegado un número de personas procedentes de Ucrania superior al 1 % de su población nacional entre el 24 de febrero y el 23 de marzo de 2022, ese porcentaje se incrementará hasta el 34 %.

Al presentar el informe de ejecución final exigido en el artículo 50, apartado 1, y en el artículo 111, los Estados miembros rendirán cuentas sobre la utilización de esa prefinanciación inicial adicional contemplada en el párrafo segundo del presente apartado para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia y la contribución de esa prefinanciación inicial adicional a la recuperación de la economía.

A efectos de la aplicación del artículo 134, apartado 2, en lo que respecta a la prefinanciación anual de los años 2021, 2022 y 2023, el importe del apoyo de los Fondos al programa operativo para todo el período de programación incluirá los recursos REACT-UE.

Cuando la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo o la modificación del programa operativo y por la que se asignen los recursos REACT-UE para 2021 se haya adoptado después del 31 de diciembre de 2021 y no se haya pagado la prefinanciación correspondiente, el importe de la prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado se pagará en 2022.

El importe pagado como prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.

8. Los recursos REACT-UE no asignados a la asistencia técnica se utilizarán en el marco del objetivo temático a que se refiere el apartado 9, párrafo primero, para apoyar operaciones que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y que preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Los Estados miembros podrán asignar los recursos REACT-UE a uno o más ejes prioritarios distintos de uno o varios programas operativos ya existentes en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo o dentro de uno o varios programas de cooperación transfronteriza existentes en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, o a uno o varios nuevos programas operativos contemplados en el apartado 10 del presente artículo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el programa cubrirá el período hasta el 31 de diciembre de 2022, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

En el caso del FEDER, los recursos REACT-UE se utilizarán principalmente para apoyar inversiones en productos y servicios para los servicios de salud o en infraestructura social, para prestar apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde, para apoyar inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos a los ciudadanos, y para apoyar medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19.

En el caso del FSE, los recursos REACT-UE se utilizarán principalmente para apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los trabajadores por cuenta propia y ajena, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, incluso cuando dicho apoyo no se combine con medidas activas del mercado laboral, a menos que esas medidas sean impuestas por el Derecho nacional. Los recursos REACT-UE apoyarán la creación de puestos de trabajo y la calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, y ampliará las medidas en materia de empleo juvenil en consonancia con el refuerzo de la Garantía Juvenil. Las inversiones en educación, formación y desarrollo de capacidades se enfocarán a hacer frente a las transiciones paralelas hacia una economía verde y digital.

Los recursos REACT-UE también apoyarán los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial atención a la pobreza infantil, y mejorarán el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar.

9. Con la excepción de la asistencia técnica a que se refiere el apartado 6 del presente artículo y de los recursos REACT-UE utilizados para el FEAD o la IEJ a que se refiere el párrafo séptimo del apartado 5 del presente artículo, los recursos REACT-UE apoyarán las operaciones en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», que complementa los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará únicamente disponible para la programación de los recursos REACT-UE. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1, letras b), c) y d), del presente Reglamento y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, no se combinará con otras prioridades de inversión.

El objetivo temático a que se refiere el párrafo primero del presente apartado constituirá también la prioridad única de inversión para la programación y la aplicación de los recursos REACT-UE del FEDER y el FSE.

Cuando se establezcan uno o varios ejes prioritarios distintos correspondientes al objetivo temático a que se refiere el párrafo primero del presente apartado en el marco de un programa operativo existente, los elementos enumerados en el artículo 96, apartado 2, letra b), incisos v) y vii), del presente Reglamento y en el artículo 8, apartado 2, letra b), incisos v) y vi), del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 no se exigirán para la descripción del eje prioritario en el programa operativo revisado.

El plan de financiación revisado establecido en el artículo 96, apartado 2, letra d), del presente Reglamento y en el artículo 8, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1299/2013 establecerá la asignación de los recursos REACT-UE para el año 2021 y, en su caso, 2022 sin determinar los importes relativos a la reserva de rendimiento ni el desglose por categoría de región.

No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, las solicitudes presentadas por los Estados miembros para modificar un programa estarán debidamente justificadas e indicarán, en particular, la repercusión que se espera que tengan esas modificaciones a la hora de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y de preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Esas solicitudes irán acompañadas del programa revisado.

10. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, los Estados miembros podrán elaborar nuevos programas operativos específicos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo al amparo del nuevo objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo. No se exigirá la evaluación ex ante prevista en el artículo 55.

No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra a), cuando se establezca tal nuevo programa operativo, la justificación indicará la repercusión que se espera que tenga el programa operativo a la hora de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y de preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

En caso de que se establezca tal nuevo programa operativo, los Estados miembros solo podrán designar a efectos del artículo 96, apartado 5, letra a), a autoridades que ya hayan sido designadas para los programas operativos existentes apoyados por el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión.

Los elementos establecidos en el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos v) y vii), apartado 4, apartado 6, letras b) y c), y apartado 7, no se exigirán para un nuevo programa operativo de este tipo. Los elementos establecidos en el artículo 96, apartado 3, solo se exigirán cuando se proporcione el apoyo correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartados 3 y 4, y el artículo 30, apartado 2, la Comisión hará todo lo posible para aprobar cualquier nuevo programa operativo específico o cualquier modificación de un programa existente en el plazo de quince días hábiles a partir de su presentación por un Estado miembro.

11. No obstante lo dispuesto en el artículo 65, apartados 2 y 9, el gasto en operaciones que reciban apoyo en el marco del objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo será subvencionable desde el 1 de febrero de 2020.

12. No obstante lo dispuesto en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y segundo, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % a los ejes prioritarios apoyados por los recursos REACT-UE programados en el marco del objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo. Además de los indicadores comunes establecidos en las normas específicas de los Fondos, los Estados miembros utilizarán también, cuando sea pertinente, los indicadores específicos de programa relativos a la COVID-19 puestos a disposición por la Comisión.

No obstante lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, y en el artículo 114, apartado 2, los Estados miembros deberán asegurar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, se lleve a cabo al menos una evaluación sobre el uso de los recursos REACT-UE para evaluar su eficacia, eficiencia, impacto y, en su caso, su inclusividad y carácter no discriminatorio, también desde la perspectiva de género, así como el modo en que dichos recursos han contribuido a lograr el objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo.

13. Las siguientes disposiciones no se aplicarán a los recursos REACT-UE:

a) los requisitos de concentración temática, incluidos los umbrales en materia de desarrollo urbano sostenible establecidos en el presente Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, no obstante lo dispuesto en el artículo 18;

b) las condiciones ex ante, no obstante lo dispuesto en el artículo 19 y en las normas específicas de los Fondos;

c) los requisitos relativos a la reserva de rendimiento y a la aplicación del marco de rendimiento, no obstante lo dispuesto en los artículos 20 y 22, respectivamente;

d) el artículo 65, apartado 6, en el caso de las operaciones que comenzaron el 1 de febrero de 2020 y que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del objetivo temático contemplado en el apartado 9, párrafo primero, del presente artículo;

e) los requisitos de preparar una estrategia de comunicación, no obstante lo dispuesto en el artículo 116 y en el artículo 115, apartado 1, letra a).

No obstante los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1299/2013, en el caso de operaciones apoyadas por recursos REACT-UE en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, bastará con la cooperación de los beneficiarios en al menos dos ámbitos.

14. En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión explicarán claramente a los ciudadanos que la operación en cuestión se financia como parte la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 y garantizarán la plena transparencia, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

Las referencias al "Fondo", "Fondos" o "Fondos EIE" en la sección 2.2 del anexo XII se completarán con la referencia "financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19", cuando el apoyo financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE.