Articulo 92 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 92 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 92. Procedimiento para la reasignación de bandas de frecuencias

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1. El procedimiento para la reasignación de uso de una determinada banda de frecuencias con el objetivo de alcanzar un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, se iniciará en todos los casos mediante la correspondiente modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, y previo trámite de audiencia a los interesados, estableciéndose un plazo suficiente para que remitan sus alegaciones que, salvo circunstancias excepcionales, no podrá ser inferior a cuatro semanas, y sin perjuicio de otras disposiciones que puedan ser necesarias.

2. Cuando la reasignación se produzca por el cumplimiento de la normativa europea, se introducirán en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias los cambios necesarios para habilitar dicha banda de frecuencias para la prestación de los nuevos servicios en los plazos establecidos en las disposiciones comunitarias.

3. Cuando la reasignación de uso se produzca por necesidades de espectro para servicios de interés general o por la introducción de nuevas tecnologías el procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

4. Efectuada la modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el procedimiento para la reasignación de bandas de frecuencias continuará con la modificación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico afectados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017