Articulo 92 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 92 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 92. Seguimiento de los contratos

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Corresponderá a los agentes inmobiliarios colaboradores realizar el seguimiento de los contratos de arrendamiento formalizados respecto de las viviendas que gestionen y, en particular, la realización de las siguientes actuaciones:

a) La mediación entre la persona arrendadora y arrendataria respecto de los conflictos que puedan surgir durante la vigencia del contrato y la explicación de cuantas cuestiones se refieran a las obligaciones de las partes o el funcionamiento de la Xarxa Lloga´m.

b) La atención de las incidencias o siniestros que puedan originarse con respecto a la vivienda arrendada y, en caso de encontrarse aseguradas, la comunicación a las compañías aseguradoras.

c) La formalización de las prórrogas contractuales que procedan con arreglo a la legislación de arrendamientos urbanos o de la renovación de los contratos de arrendamiento.

d) El cálculo de la actualización de la renta conforme al IPC durante la vigencia del contrato.

e) La tramitación de la solicitud de las medidas de fomento vinculadas a la Xarxa Lloga´m que pudieran corresponder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021