Articulo 92 Reglamento de...del suelo

Articulo 92 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 92. Afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio

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1. El Plan básico autonómico recogerá todos los ámbitos de afección que sobre el territorio establezca la normativa sectorial de aplicación con incidencia en el planeamiento.

A tal efecto tendrá en consideración las afecciones que se deriven de la normativa sectorial en materia de aguas, costas, espacios naturales, montes, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, de la política energética, de las telecomunicaciones, de conservación de la naturaleza, del paisaje, del patrimonio y de todas aquellas que puedan tener incidencia sobre el territorio.

2. Respecto de las afecciones derivadas de la normativa sectorial en materia de patrimonio cultural y natural, el Plan básico autonómico deberá identificar los elementos y ámbitos objeto de protección que se encuentren contenidos en catálogos e inventarios oficiales.

El Plan básico autonómico identificará todos los bienes inmuebles del patrimonio cultural, tanto los inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia como en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, y sus entornos de protección y zonas de amortiguamiento, en su caso.

3. La clasificación y categorización que sobre el suelo rústico lleven a cabo los planes básicos municipales deberán ser congruentes con las delimitaciones de las afecciones establecidas por el Plan básico autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016