Articulo 92 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 92. Determinaciones relativas a los sistemas urbanísticos
Vigente
Respecto a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, corresponderá a los planes parciales:
a) Definir el trazado y las características de los sistemas de comunicaciones previstos y de la conexión con los sistemas exteriores al sector.
b) Determinar los terrenos destinados a los sistemas de espacios libres públicos y de equipamientos comunitarios, con indicación de los destinados a titularidad pública y, en su caso, de los que sean susceptibles de titularidad privada, y establecer sus condiciones de ordenación.
c) Determinar los terrenos destinados, en su caso, al sistema de viviendas dotacionales públicas, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015