Articulo 92 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 92 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 92. De los consejos insulares.

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Corresponde a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y Formentera, en su ámbito de actuación:

1. La iniciación, la incoación, la instrucción y la resolución de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, de bienes catalogados y de espacios de interés arqueológico y paleontológico.

2. La organización y la gestión del Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo Insular, y las comunicaciones con el Registro de Bienes de Interés Cultural y el Catálogo General de las Illes Balears.

3. La tramitación y la resolución de los procedimientos relativos a la conservación, la restauración y la rehabilitación de los bienes integrantes del patrimonio histórico.

4. El ejercicio, con carácter principal, de los derechos de tanteo y de retracto sobre la alienación de los bienes del patrimonio histórico.

5. El otorgamiento de las autorizaciones de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas.

6. El otorgamiento del resto de autorizaciones previstas en la normativa de patrimonio histórico cuando no estén expresamente atribuidas a otras administraciones públicas.

7. La elaboración, la aprobación, la coordinación y la ejecución de los programas de inversiones y ayudas al patrimonio histórico, así como las actuaciones de fomento, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Gobierno de las Illes Balears.

8. La ejecución de las medidas de protección del patrimonio etnológico, bibliográfico, documental e histórico-industrial.

9. El resto de funciones ejecutivas y de gestión en materia de patrimonio histórico no atribuidas expresamente por ésta u otras leyes a cualquier otra administración pública.

10. Las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998