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Artículo 92 bis. Recursos REACT-UE

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Artículo 92 bis. Recursos REACT-UE

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Las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (*) se aplicarán en el marco de los Fondos Estructurales con un importe de hasta 47 500 000 000 EUR a precios de 2018 según se indica en el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso i), de dicho Reglamento, a reserva de lo dispuesto en su artículo 3, apartados 3, 4, 7 y 9.

Estos recursos adicionales para 2021 y 2022, procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, prestarán asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (en lo sucesivo, "recursos REACT-UE").

A tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, los recursos REACT-UE se considerarán ingresos afectados externos a los fines del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

(*) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 de 22.12.2020, p. 23).