Articulo 91 Reglamento so...dad Social

Articulo 91 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 91. Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas.

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1. Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados, las mutuas podrán establecer entre sí los mecanismos de colaboración y cooperación que sean necesarios para el mejor desarrollo de las competencias que tienen legalmente encomendadas.

2. (DEROGADO)

3. Las entidades y los centros mancomunados quedarán asimilados a las mutuas partícipes en el desarrollo de su actividad, la cual llevarán a cabo bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.