Articulo 91 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 91 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 91. Formalización de contratos, inclusión en los programas de ayudas de la Generalitat vinculados a la Xarxa Lloga´m y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formalización

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1. Los agentes inmobiliarios colaboradores actuarán como intermediarios en la formalización de los contratos de arrendamiento y tramitarán la solicitud de inclusión de los contratos suscritos en las pólizas de seguro que tenga contratada la Generalitat, facilitando una copia de la resolución de inclusión a la persona arrendadora e informando a la persona arrendataria.

2. El contrato de arrendamiento se formalizará una vez haya sido adjudicada la vivienda y aceptada la adjudicación por parte de la persona propuesta como arrendataria, suscribiendo al efecto el modelo normalizado de contrato de arrendamiento.

3. Tras la formalización del contrato de arrendamiento, corresponderá al agente inmobiliario colaborador la realización de las actuaciones que resulten necesarias para el depósito de la fianza en la administración y la liquidación del impuesto o impuestos que procedan por la formalización del contrato de arrendamiento, para lo cual las personas arrendadoras y arrendatarias deberán facilitar la documentación que resulte preceptiva y conferir las correspondientes autorizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021