Articulo 91 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 91. Relación con los instrumentos de ordenación del territorio
Vigente
1. El Plan básico autonómico recogerá las determinaciones de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio, de manera que resulte clara su incidencia sobre cada zona del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Asimismo, plasmará las distintas áreas definidas en las directrices de ordenación del territorio, en el Plan de ordenación del litoral y en los demás instrumentos de ordenación del territorio aprobados de acuerdo con la Ley de ordenación del territorio de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016