Articulo 91 Plan Vive
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»Artículo 91. Medidas.
Vigente
Se incluyen como medidas a desarrollar en este programa las siguientes:
a) Informar y divulgar sobre los programas de "Cooperación Territorial Europea".
b) Informar y divulgar sobre los programas de la Política Europea de Vecindad, donde se enmarcará el Programa de cooperación transfronterizo España-Marruecos-Portugal. Programa Cuenca Mediterránea.
c) Participación de la consejería competente en materia de vivienda, así como los organismos adscritos a la misma, en las distintas convocatorias de los programas de cooperación territorial europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020