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Articulo 91 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 91. Comisión de coordinación de la gestión de áreas empresariales de Galicia

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1. Se crea una comisión paritaria para la coordinación de la gestión de áreas empresariales de Galicia, integrada por, al menos, dos personas en representación de la Xunta de Galicia, nombradas por la consejería competente en materia de suelo empresarial, dos personas designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias y otras dos en representación de la Federación Gallega de Parques Empresariales, con el objetivo de unificar criterios de actuación y elaborar directrices orientativas de funcionamiento de las entidades de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales.

2. A las reuniones de esta comisión podrán asistir las personas que puedan ser propuestas por las entidades integrantes de la misma en virtud de sus conocimientos técnicos o de su experiencia profesional. Asimismo, podrán asistir personas representantes de las comunidades de personas propietarias de las parcelas de un área empresarial o de las entidades asociativas de gestión del área de suelo o de las entidades de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales cuya participación se estime oportuna.

3. En la designación de las personas representantes de la Comisión de coordinación de la gestión de áreas empresariales de Galicia se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022