Articulo 90 Turismo de Illes Balears
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»Artículo 90. Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva
Vigente
Los establecimientos dados de baja definitiva pueden acogerse a cualquiera de las siguientes posibilidades:
a) La solicitud de incoación del procedimiento para el cambio de uso del inmueble, de conformidad con el artículo 78 de esta ley y cumpliendo los requisitos que se establecen.
b) La demolición del inmueble y que la parcela pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos o sea calificada de manera que implique su inedificabilidad.
c) La demolición del inmueble y su posterior reconstrucción de acuerdo con los parámetros urbanísticos vigentes en la zona de que se trate.
d) El destino del inmueble a un uso que esté permitido y que la edificación se adecúe a la indicada por el planeamiento en la zona en que se ubica.
Modificaciones
- Modificación realizada (90 (apdo. 2 se suprime y apdo. 1 pasa a ser punto único)) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Modificación realizada (90) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Modificación realizada (90) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020 - Modificación realizada (90 (apdo. 1.b), se deroga)) por Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
(BOIB de 31-07-2017) en vigor desde 01-08-2017 - Artículo modificado por Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística
(BOIB de 13-01-2016) en vigor desde 14-01-2016