Articulo 90 Reglamento so...dad Social

Articulo 90 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 90. Régimen financiero.

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1. Los ingresos y gastos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social derivados de la colaboración en la gestión de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores adheridos se integrarán a todos los efectos con los demás ingresos y gastos obtenidos y realizados por estas entidades en la gestión de las referidas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las mutuas facilitarán al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con la periodicidad y en los términos que éste establezca, los datos económicos y demás información relativa a la modalidad de colaboración en la gestión regulada en este capítulo.

2. Teniendo en cuenta la integración de resultados que se establece en el apartado anterior, las cotizaciones percibidas se incluirán en la base de cálculo de los importes de la reserva de estabilización que se establece en el artículo 65.1. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 63 en cuanto al régimen financiero.