Articulo 90 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 90 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 90. Adjudicación de viviendas

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1. Las viviendas serán adjudicadas por el agente inmobiliario colaborador que las gestione por estricto orden de entrada de las solicitudes y previa comprobación de que las personas propuestas como arrendatarias reúnen los requisitos previstos en este decreto y, en particular, que la renta de arrendamiento de la vivienda solicitada por la persona o unidad de convivencia propuesta como adjudicataria no supere el 30 % de sus ingresos brutos anuales.

La acreditación de dicho cumplimiento deberá constar documentalmente y estar a disposición de la administración.

2. La persona o unidad de convivencia propuesta como arrendataria deberá confirmar su aceptación al agente inmobiliario colaborador en el plazo máximo de 48 horas. Si la persona o unidad de convivencia propuesta como adjudicataria rechazara la vivienda, procederá la adjudicación de la misma a la persona o unidad de convivencia que ocupe el siguiente lugar en la lista de solicitudes, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de dicho rechazo conforme a lo previsto en el artículo 84.

3. En ningún caso podrá adjudicarse una vivienda a una persona o unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora, aún cuando acredite reunir los requisitos de adjudicación. En estos casos, procederá la adjudicación de la vivienda a la persona o unidad de convivencia que ocupe el siguiente lugar en la lista de solicitudes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021