Articulo 90 Plan Vive

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Artículo 90. Objeto.

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Para el periodo de programación europeo 2021-2027, la consejería competente en materia de vivienda podrá participar, teniendo la posibilidad de recibir financiación, en los programas promovidos y financiados por la Comisión Europea, con objeto de divulgar, informar y promover la participación de diferentes tipos de entidades en las distintas convocatorias cofinanciadas por dicha Comisión, en el marco del objetivo de la cooperación territorial europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020