Articulo 90 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 90 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 90. Difusión exterior.

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El Gobierno de las Illes Balears, juntamente con los consejos insulares, ha de promover la difusión exterior del patrimonio histórico de las Illes Balears y los intercambios culturales. También ha de promover el establecimiento de tratados o convenios, en los términos que prevé el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998