Articulo 90 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 90. Modos de adquirir.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, y en particular:

a) Por atribución de la Ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación

c) Por herencia, legado o donación

d) Por cesión administrativa

e) Por usucapión, accesión u ocupación

f) Por traspasos que puedan efectuar otras administraciones en virtud de transferencias de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios

g) En virtud de actuaciones urbanísticas

h) Por adjudicación en pago de deudas tributarias.

2. Salvo disposición legal en contrario o la propia naturaleza del bien lo impida, los bienes y derechos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008