Articulo 90 Consejos insulares

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Artículo 90. Iniciativa legislativa

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1. El pleno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la elaboración, la aprobación y la posterior remisión de proposiciones de ley al Parlamento.

2. Cada consejo insular puede designar una delegación de hasta tres miembros de la corporación para defender sus proposiciones de ley ante el Parlamento.

3. De acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento orgánico, las proposiciones de ley se aprobarán por mayoría absoluta del pleno y contendrán un texto articulado y una exposición de motivos en que se deje constancia de la aplicación de los principios de buena regulación.

4. Con carácter previo a la elaboración de la proposición se realizará la consulta ciudadana a la que hace referencia el artículo 80 de esta ley.

5. Los consejos insulares, mediante acuerdo del pleno, también pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley. El acuerdo correspondiente se aprobará por mayoría absoluta del pleno.

6. Las propuestas normativas a las que hace referencia este artículo irán acompañadas de una memoria sobre la oportunidad de la regulación.

7. Los consejos insulares pueden solicitar al Parlamento de las Illes Balears la presentación de proposiciones de ley ante el Congreso de los Diputados, así como la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con leyes del Estado que puedan afectar su régimen jurídico o sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022