Articulo 90 áreas empresariales de Galicia
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Artículo 90. Contribución del ayuntamiento a los gastos de conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. En los casos en que, con arreglo a lo previsto en el número 3 del artículo 84, el ayuntamiento traslade a una entidad de conservación, gestión y modernización el deber de mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público, aquel deberá contribuir económicamente a los gastos de conservación en los términos en que se determine en los estatutos o en el convenio que, en su caso, se formalice entre el ayuntamiento y la entidad.

2. La contribución a que se refiere el número anterior será, como mínimo, una cantidad anual equivalente al coste de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área empresarial que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público y cuya conservación y mantenimiento asume la entidad de conservación, gestión y modernización, en virtud de lo dispuesto en sus estatutos o en el convenio que, en su caso, se formalice con el ayuntamiento.

3. El coste de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área empresarial que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público será el que resulte del informe elaborado por los servicios técnicos de la misma, debiendo aprobarse por el órgano municipal competente y por la asamblea o junta de personas propietarias de la entidad de conservación, gestión y modernización.

4. Asimismo, el ayuntamiento habrá de contribuir, como titular de parcelas con aprovechamiento procedente de las cesiones obligatorias, al mantenimiento y conservación de dichas infraestructuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022