Articulo 9 Turismo de Illes Balears
Artículo 9. Relaciones interadministrativas
Las distintas administraciones de la comunidad autónoma con competen cias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respecti vos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y la eficiencia administrativas.
En aplicación de tales principios se podrán utilizar las técnicas previstas legalmente y, en especial, la suscripción de convenios y la celebración de con ferencias sectoriales, la creación de comisiones interadministrativas o interinsu lares, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planifica ción, especialmente en la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos.
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012