Articulo 9 Turismo de Illes Balears
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Artículo 9. Relaciones interadministrativas

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Las distintas administraciones de la comunidad autónoma con competen cias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respecti vos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y la eficiencia administrativas.

En aplicación de tales principios se podrán utilizar las técnicas previstas legalmente y, en especial, la suscripción de convenios y la celebración de con ferencias sectoriales, la creación de comisiones interadministrativas o interinsu lares, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planifica ción, especialmente en la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012