Articulo 9 TR de la Ley d...Especiales

Articulo 9 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 9. Responsabilidades.

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Las autoridades, los funcionarios públicos, agentes o asimilados que, de forma voluntaria y culpable, exijan indebidamente una tasa, precio público o contribución especial, o lo hagan en mayor cuantía que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades de otro carácter que pudieran derivarse de su actuación. Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y las demás normas que regulen esta materia, estarán obligadas, además, a indemnizar a la Hacienda Pública por los perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004