Articulo 9 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 9. Expedición del certificado de título ejecutivo europeo
Vigente
1. El certificado de título ejecutivo europeo se expedirá cumplimentando el formulario normalizado que figura en el Anexo I.
2. El certificado de título ejecutivo europeo se cumplimentará en la misma lengua que la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005