Articulo 9 Sistema de Cer...Energético

Articulo 9 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 9. Sujeto delegado.

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1. Un sujeto obligado podrá delegar en una o varias personas jurídicas que hayan adquirido la condición de sujeto delegado, y en las condiciones establecidas en este real decreto, la obtención de ahorros de energía acreditados mediante CAE que le permitan cumplir con su obligación de ahorro energético del periodo, total o parcialmente.

2. Aquellas personas jurídicas que quieran adquirir la condición de sujetos delegados deberán acreditar previamente ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE el cumplimiento de unos requisitos mínimos de capacidad legal, de competencia técnica en materia de eficiencia energética y de solvencia económica, que comprenderán como mínimo los siguientes:

a) Respecto a su capacidad legal, los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener personalidad jurídica propia y tener nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.

b) Respecto a su capacidad técnica, los solicitantes deberán contar en plantilla con un número mínimo de personal con experiencia demostrable en materia de eficiencia energética.

c) En relación con su capacidad económica-financiera, los solicitantes deberán encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no encontrarse en estado de concurso de acreedores o liquidación judicial, acreditar una solvencia adecuada y tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil.

El detalle concreto de los requisitos para adquirir la condición de sujeto delegado, así como sus derechos y obligaciones, se regularán por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La delegación de la obtención de ahorros de energía acreditados mediante CAE de un sujeto obligado en un sujeto delegado se hará mediante la celebración de un contrato de delegación.

4. En ningún caso el sujeto delegado asume la obligación anual, total o parcialmente, del sujeto obligado ni la condición de sujeto obligado, manteniéndose en todo caso la referida obligación en el sujeto obligado.

5. Se considerará que el sujeto delegado es una persona sujeta a un compromiso de liquidación de CAE por una cantidad igual a la suma de los ahorros energéticos que le hayan sido delegados, desde la fecha de firma de los correspondientes contratos de delegación y hasta su fecha de finalización o de rescisión.

6. Se considerará, asimismo y en su caso, que un sujeto delegado es una persona sujeta a una necesidad de ahorro energético por un volumen determinado desde el momento en el que resulte adjudicatario en un procedimiento de subasta.

7. El sujeto delegado no puede delegar su compromiso de liquidación de CAE ni su necesidad de ahorro energético en un tercero, ni siquiera parcialmente.

8. En caso de incumplimiento de los compromisos de liquidación de CAE delegados, o de disolución o extinción del sujeto delegado, las obligaciones individuales establecidas en la orden de obligaciones deberán ser cumplidas igualmente por cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación, sin perjuicio de las responsabilidades de derecho privado que, en su caso, hubieran acordado ambos sujetos en el correspondiente contrato de delegación.

9. Asimismo, cuando las partes rescindan el contrato de delegación, la obligación individual se mantendrá en el sujeto obligado y el delegado dejará de ser considerado como una persona sujeta a un compromiso de ahorro energético por aquella. Toda rescisión de contrato deberá ser comunicada en un plazo máximo de quince días al Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

10. En caso de incumplimiento de las necesidades de ahorro energético, o de disolución o extinción del sujeto delegado, se procederá según lo que establezca la orden ministerial en la que se establecieron las condiciones para ser adjudicatario de las referidas necesidades de ahorro.

11. Si los requisitos previstos para adquirir la condición de sujeto delegado dejaran de cumplirse durante el periodo de vigencia de un contrato de delegación o de adjudicación de necesidades de ahorro, el sujeto delegado deberá informar inmediatamente al Coordinador Nacional del Sistema de CAE y, en su caso, a todos los sujetos obligados con los que tenga contratos de delegación vigentes, y no podrá presentar solicitudes de CAE ni liquidar CAE hasta que se haya justificado ante el referido Coordinador Nacional nuevamente el cumplimiento de los citados requisitos.