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Articulo 9 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 9. Régimen económico

Vigente

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La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pudieran generarse por el ejercicio de sus actividades.

c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones.

d) Los productos y rentas de su patrimonio.

e) Los ingresos derivados de transferencias corrientes o de capital procedentes de administraciones o entidades públicas.

f) Las aportaciones a título gratuito, inter vivos o mortis causa, que pudieran disponerse a su favor, así como el producto de patrocinios y mecenazgos.

g) Cualquier otro recurso cuya percepción se autorice o pudiera serle atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018