Articulo 9 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
Artículo 9. Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial.
El incremento de la dotación mínima inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se distribuirá entre los municipios, conforme a los siguientes criterios:
1. Esfuerzo fiscal.
El 5% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios cuyo esfuerzo fiscal esté por encima de la media del conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
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2. Población.
a) Igual o mayor de 65 años. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años superior a dicho porcentaje en el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
b) Sobreenvejecimiento. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un índice de sobreenvejecimiento superior a dicho índice para el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
c) Densidad de población. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con una densidad de población por debajo de la densidad de población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
3. Ordenación territorial.
El 45 % se distribuirá entre los municipios con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
a) El 60%, en proporción al índice de funcionalidad y número de habitantes de cada municipio, con arreglo a la siguiente fórmula:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
b) El 40%, proporcional a su rango jerárquico en la estructura del sistema de municipios.
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
4. Ordinalidad.
Una vez realizada la distribución aplicando los criterios descritos en el artículo 8 y los apartados anteriores del presente artículo, el 5% restante se distribuirá proporcionalmente entre los municipios que, en cómputo global, obtengan menor importe del Fondo en relación con otro municipio con menos población en base al siguiente parámetro:
Mayor de las diferencias entre el importe de un municipio respecto de los de menor población.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023