Articulo 9 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 9 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 9. Registro Público de Concesiones.

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La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital gestionará un registro público, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que constarán los datos públicos del Registro Nacional de Frecuencias relativos a los titulares de concesiones administrativas para el uso privativo del dominio público radioeléctrico. En este registro público de concesiones se incluirán los siguientes datos:

a) Referencia de la concesión.

b) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal del titular.

c) Fecha de otorgamiento y caducidad de la concesión.

d) Ámbito geográfico y tipo de servicio autorizado.

e) Frecuencia o banda de frecuencias reservadas.

f) Indicación sobre si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico de la concesión son susceptibles de cesión a terceros o mutualización.

g) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico han sido obtenidos mediante un procedimiento de transferencia de título, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular que transfiere el título.

h) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico a que habilita la concesión son objeto de cesión, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular al que se ceden los derechos de uso.

i) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico a que habilita la concesión son objeto de mutualización, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del otro u otros mutualistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017