Articulo 9 Reglamento sob...dad Social

Articulo 9 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 9. Condiciones para su constitución y funcionamiento.

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Las Mutuas, para constituirse y colaborar en la gestión de la Seguridad Social, habrán de reunir las siguientes condiciones.

1.ª Que limiten su actividad a la expresada colaboración.

2.ª Que concurran como mínimo cincuenta empresarios y treinta mil trabajadores, con un volumen anual de cuotas no inferior al que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.

3.ª Que presten fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996