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Articulo 9 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 9. Desocupación justificada de viviendas destinadas a usos de vivienda de segunda residencia

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1. Se considerará que concurre causa justificada de desocupación en las viviendas que se destinen a segunda residencia, con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

2. El cómputo del plazo máximo de desocupación continuada previsto en el apartado anterior se iniciará desde el último día de efectiva habitación, pudiendo emplearse cualquiera de los indicios de desocupación previstos en este decreto para su determinación.

3. A efectos de este decreto, se entenderá por vivienda de segunda residencia la que se destine a estancias temporales o de recreo por quien ya dispone de una vivienda principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021