Articulo 9 Reglamento de ...as Armadas

Articulo 9 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

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Artículo 9. Generalidades.

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1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa convocará anualmente los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas y cubrir las plazas aprobadas en la provisión anual. De requerirlo las necesidades de planeamiento, podrán realizarse varias convocatorias durante el año correspondiente hasta alcanzar el número de plazas establecido para acceder a un determinado cuerpo o escala. La convocatoria para vincularse como personal militar de tropa y marinería permitirá la realización de un proceso continuo de selección.

2. Las convocatorias, que contendrán las bases comunes o referencia a la disposición que las regula, y las específicas, deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en este reglamento y en sus normas de desarrollo y regirán el procedimiento de selección para la asignación de las plazas que se convoquen. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», salvo las que se refieran exclusivamente a procesos de promoción para militares profesionales, que serán publicadas únicamente en este último.

3. Las convocatorias de ingreso directo en los centros docentes militares de formación del mismo nivel podrán efectuarse de forma unitaria.

4. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que intervengan en las pruebas selectivas y a quienes participen en ellas. Una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas por las causas y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021