Articulo 9 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
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Articulo 9 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 9. Resultado de la subasta y precio de adjudicación.

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1. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia o energía adjudicada a cada participante, según el producto subastado, así como su precio de adjudicación, que corresponderá con su oferta económica.

2. El resultado de la subasta será público, siendo la entidad administradora de la subasta responsable de su difusión.

3. En el caso de que el producto subastado sea energía eléctrica, se define una potencia mínima a construir, que se calculará a partir de la energía adjudicada y del número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual de cada tecnología, cuyo valor será aprobado en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020