Articulo 9 Protección de ...y usuarias

Articulo 9 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 9. Deber general de garantizar la seguridad

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Los productos, bienes y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores serán seguros, no implicarán riesgos para la salud o la seguridad, salvo los que sean usuales o legalmente admisibles en condiciones normales o previsibles de utilización.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014