Articulo 9 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 9. Deber general de garantizar la seguridad
Vigente
Los productos, bienes y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores serán seguros, no implicarán riesgos para la salud o la seguridad, salvo los que sean usuales o legalmente admisibles en condiciones normales o previsibles de utilización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014