Articulo 9 Plan Vive
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Artículo 9. Financiación.

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1. Para garantizar la viabilidad de los programas de promoción de nuevas viviendas, así como los programas de rehabilitación urbana, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la suscripción de acuerdos con las entidades financieras, a los efectos de establecer un marco de confianza y seguridad jurídica y las condiciones necesarias para el acceso a la financiación de los promotores públicos y privados de vivienda en venta o alquiler, o de rehabilitación de viviendas, y de igual forma, garantizar el acceso a la financiación a los adquirentes de viviendas con protección, o a personas físicas o jurídicas que emprendan acciones para la rehabilitación de sus viviendas o edificios. A tal fin se promoverá la firma de un Acuerdo Marco de Financiación del presente Plan.

2. Al mismo tiempo, este Plan y sus instrumentos de desarrollo, que en el caso de regulación de las ayudas o subvenciones se articulará mediante bases reguladoras, se financiarán mediante las consignaciones que a tal fin se establezcan anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la vigencia del Plan, en garantía de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el objetivo de atraer financiación privada a la ejecución del presente Plan, podrá priorizarse la actuación mediante concertación con entidades colaboradoras o mediante otras formas de colaboración público-privada, velando en cualquier caso por el interés público de las actuaciones y su retorno social.

4. La concesión de cualquier ayuda pública derivada de las actuaciones contempladas en el presente Plan o en sus instrumentos de desarrollo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. Las actuaciones protegidas recogidas en este Plan podrán acogerse tanto a las medidas de financiación recogidas en los programas de la Unión Europea y las que se fijen en los correspondientes planes estatales, siempre y cuando se ajusten a los requisitos y condiciones previstos en dichos programas y planes, como a las medidas de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijadas en los programas de este Plan, ya sean complementarias de las medidas estatales o se deriven de programas de financiación autonómica exclusiva. Esta financiación estará condicionada a los créditos que se destinen a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los planes estatales de vivienda que sustituyan al vigente y que dependerá en todo caso de las disponibilidades presupuestarias existentes.

6. Para la financiación de determinadas actuaciones se contará con los créditos de Fondos Europeos contenidos en la programación financiera del Marco 2014-2020, que se apruebe por la Ley del Presupuesto en cada anualidad, y por el futuro Marco 2021-2027.

7. El conjunto de medidas que conforman el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, contarán con la financiación estimada que se establece en los Anexos III y IV, para los cinco primeros años de vigencia del mismo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que se recogen en el Anexo II para el mismo periodo.

8. Para el cumplimiento efectivo de los objetivos sociales del presente Plan, la Administración de la Junta de Andalucía incorporará cláusulas sociales en la contratación pública que se efectúe en la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo, conforme a lo previsto en la normativa común de contratación del sector público.

9. Constituyen objetivos y financiación del presente Plan todas las actuaciones financiadas a partir de la entrada en vigor del mismo, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan como destino actuaciones en materia de vivienda y regeneración urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020