Articulo 9 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 9. Representación en las actuaciones de ordenación y administración.
Vigente
1. La representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de ordenación y administración del Patrimonio corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, que las ejercerá a través del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.
2. La representación de los organismos públicos creados bajo su dependencia o vinculación en las actuaciones de ordenación y administración del Patrimonio corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida y, en defecto de su atribución expresa, a sus presidentes o directores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008