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Articulo 9 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación

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Artículo 9. Concepción técnica del edificio

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La concepción técnica del edificio es el conjunto de previsiones que ha de efectuar el proyectista competente, como redactor del proyecto, para establecer las características, prestaciones y niveles de calidad del edificio que, teniendo en cuenta la encomienda del promotor, den cumplimiento como mínimo a la normativa establecida relativa a ordenación urbanística, suelo, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, geotecnia, construcción, actividades calificadas, y otras aplicables.

La concepción técnica se concreta en el desarrollo del proyecto, en todas y cada una de sus fases.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005