Articulo 9 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
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»Artículo 9. Concepción técnica del edificio
Vigente
La concepción técnica del edificio es el conjunto de previsiones que ha de efectuar el proyectista competente, como redactor del proyecto, para establecer las características, prestaciones y niveles de calidad del edificio que, teniendo en cuenta la encomienda del promotor, den cumplimiento como mínimo a la normativa establecida relativa a ordenación urbanística, suelo, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, geotecnia, construcción, actividades calificadas, y otras aplicables.
La concepción técnica se concreta en el desarrollo del proyecto, en todas y cada una de sus fases.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005