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Articulo 9 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 9. Punto de contacto único

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1. A más tardar el 24 de febrero de 2025, los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades como puntos de contacto únicos. Cuando un Estado miembro establezca o designe más de un punto de contacto único, garantizará que solo exista un punto de contacto por nivel administrativo correspondiente y fase de la cadena de valor de las materias primas fundamentales.

2. Cuando un Estado miembro establezca o designe más de un punto de contacto único con arreglo al apartado 1 del presente artículo, proporcionará un sitio web sencillo y accesible en el que se enumeren y clasifiquen claramente todos los puntos de contacto, incluidas su dirección y medios de comunicación electrónicos, con arreglo al nivel administrativo correspondiente y la fase de la cadena de valor de las materias primas fundamentales. El sitio web también podrá incluir contenidos facilitados en virtud del artículo 18.

3. Los puntos de contacto únicos establecidos o designado con arreglo al apartado 1 del presente artículo (puntos de contacto únicos) serán responsables de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales y de facilitar información sobre los elementos a que se refiere el artículo 18, incluida información sobre cuándo se considera que una solicitud está completa de conformidad con el artículo 11, apartado 6. Coordinarán y facilitarán la presentación de cualquier documento e información pertinente.

4. El punto de contacto único de que se trate será el único punto de contacto para el promotor del proyecto y ayudará al promotor del proyecto a comprender cualquier asunto administrativo pertinente para el proceso de concesión de autorizaciones.

5. Los promotores de proyectos de materias primas fundamentales tendrán la posibilidad de ponerse en contacto con la unidad administrativa pertinente, en el punto de contacto único, responsable de las tareas previstas en el presente artículo. Si la unidad administrativa pertinente cambia, esta seguirá cumpliendo sus responsabilidades establecidas en el presente apartado hasta que se haya notificado tal cambio al promotor del proyecto.

6. Los promotores de proyectos podrán presentar en formato electrónico todos los documentos pertinentes para el proceso de concesión de autorizaciones.

7. Los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta todos los estudios válidos realizados o permisos o autorizaciones expedidos para un proyecto determinado de materias primas fundamentales y por que no se requiera la duplicación de estudios, permisos o autorizaciones, salvo que el Derecho de la Unión o nacional exija otra cosa.

8. Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a la información necesaria, así como a procedimientos, para la resolución de las controversias relativas al proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales, y también, cuando proceda, a mecanismos alternativos para la resolución de controversias.

9. Los Estados miembros velarán por que los puntos de contacto únicos estén suficientemente dotados del personal cualificado y de los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para el desempeño eficaz de sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024