Articulo 9 Inversiones exteriores

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Artículo 9. Consulta voluntaria.

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1. Con carácter previo a la realización de la inversión, los sujetos considerados en el artículo siguiente podrán realizar una consulta sobre la aplicación a su proyecto de inversión concreto de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones previsto en los artículos 13, 14, 18 y 19, esto es, de su sometimiento a un procedimiento de autorización. Estas consultas previas se dirigirán a:

a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en relación con las inversiones referidas en los artículos 13, 14 y 19, o con inversiones que pudieran verse sujetas a más de uno de los regímenes de autorización previstos en los artículos 13, 14, 18, y 19.

b) La Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa en relación con las inversiones exclusivamente referidas en el artículo 18.

2. La Dirección General consultada dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para responder, previo informe favorable de la Junta de Inversiones Exteriores a su propuesta. El cómputo del plazo dará comienzo el día siguiente a la presentación de la solicitud y suspenderá la posibilidad de solicitar autorización hasta que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el interesado puede presentar una solicitud de autorización de la operación de inversión.

3. La resolución a las consultas tendrá carácter vinculante para los órganos y entidades de la Administración consultada en relación con el consultante.

4. En dicha consulta deberá facilitarse toda la información necesaria, para que quepa concluir la aplicabilidad o no de los regímenes de suspensión de liberalización de inversiones señalados en el apartado 1.

5. Si la información suministrada fuera considerada insuficiente, la dirección general consultada podrá requerir al consultante para que aporte la información adicional necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su consulta. La solicitud de información adicional suspende el cómputo del plazo de treinta días para resolver la consulta, en el marco de lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las actuaciones a las que se refiere este artículo tendrán carácter confidencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023