Articulo 9 Diversidad Sex...chos LGTBI

Articulo 9 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 9. Atribuciones generales.

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Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha tendrán las atribuciones siguientes:

a) Creación de los mecanismos necesarios, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la cobertura de servicios, con énfasis en el acceso a recursos sociales, educativos, sanitarios y tecnológicos en el medio rural.

b) Reconstrucción de la memoria democrática del colectivo LGTBI en Castilla-La Mancha y particularmente en las zonas rurales de la región.

c) Desarrollar y ejecutar las políticas públicas y medidas recogidas en esta ley, facilitando la coordinación interadministrativa e interinstitucional.

d) Facilitar la implementación de medidas estratégicas concretas para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha y cualquier otra política pública que persiga la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

e) Coadyuvar en la implementación de medidas y acciones propuestas por el Consejo LGTBI de Castilla- La Mancha.

f) Proporcionar la información necesaria, a petición de la consejería competente en materia LGTBI, para la elaboración de un informe trianual sobre actuaciones en esta materia.