Articulo 9 Disposiciones ... y al FEMP

Articulo 9 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 9. Objetivos temáticos

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A fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial, los Fondos EIE apoyarán los siguientes objetivos temáticos:

1) potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

2) mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas;

3) mejorar la competitividad de las pyme, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP);

4) favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores;

5) promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

6) conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos;

7) promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales;

8) promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral;

9) promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación;

10) invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de competencias y un aprendizaje permanente;

11) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública.

Los objetivos temáticos se traducirán en prioridades específicas de cada Fondo EIE fijadas en las normas específicas de los Fondos.

Las prioridades fijadas para cada uno de los Fondos EIE en las normas específicas de cada Fondo deberán cubrir, en particular, el uso adecuado de cada Fondo EIE en los ámbitos de la migración y el asilo. En dicho contexto, deberá garantizarse, cuando proceda, la coordinación con el Fondo de Asilo, Migración e Integración, establecido en el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

(*) Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).