Articulo 9 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 9. Naturaleza.
9.1 El consejo regulador de la DOP o la IGP es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que se le atribuye la gestión de la DOP o la IGP. El consejo regulador tiene plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus funciones y autonomía económica en su gestión.
9.2 La estructura interna y el funcionamiento del consejo regulador se rige por principios democráticos.
9.3 El consejo regulador está integrado por personas físicas o representantes de personas jurídicas, inscritas en los registros de la DOP o la IGP.
9.4 El consejo regulador está sujeto con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, que quedan sujetas al derecho administrativo.
9.5 Un mismo consejo regulador podrá gestionar una o más denominaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos con carácter general para cada una, con autorización previa del/de la directora/a general competente en materia agroalimentaria.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006