Articulo 9 Desarrollo de ...limentaria

Articulo 9 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 9. Naturaleza.

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9.1 El consejo regulador de la DOP o la IGP es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que se le atribuye la gestión de la DOP o la IGP. El consejo regulador tiene plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus funciones y autonomía económica en su gestión.

9.2 La estructura interna y el funcionamiento del consejo regulador se rige por principios democráticos.

9.3 El consejo regulador está integrado por personas físicas o representantes de personas jurídicas, inscritas en los registros de la DOP o la IGP.

9.4 El consejo regulador está sujeto con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, que quedan sujetas al derecho administrativo.

9.5 Un mismo consejo regulador podrá gestionar una o más denominaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos con carácter general para cada una, con autorización previa del/de la directora/a general competente en materia agroalimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006