Articulo 9 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
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»Artículo 9. Referencia al Estado miembro.
Vigente
La referencia al Estado miembro en cuestión con la que deben completarse los códigos utilizados, según se establece en el artículo 56.5 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se realizará añadiendo al final de los mismos la expresión «ES».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011