Articulo 9 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 9. De los Centros de Coordinación Deportiva.

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1. Para el ejercicio de las competencias en el sector del deporte, se establecen los Centros de Coordinación Deportiva (en adelante CCD) que constituyen ámbitos funcionales de actuación de carácter inframunicipal, municipal o supramunicipal.

2. Por la Diputación General se determinarán reglamentariamente las condiciones de creación de los CCD.

3. Corresponde a los CCD el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos.

b) Integrar a todas las Entidades ubicadas en su territorio para la articulación de un plan de trabajo común que permita una organización y mantenimiento autónomos de las actividades físico-deportivas.

c) Hacer posible, a través de una información adecuada, la eliminación de las barreras que impiden o dificultan la práctica de las actividades físico-deportivas por los residentes.

d) Facilitar, en su caso, la relación entre los grupos sociales y las instituciones públicas en materia deportiva.

e) Propiciar un aprovechamiento integral de los servicios y medios deportivos existentes.

f) Ofrecer programas dinámicos de actividades físico-deportivas, procurando garantizar su calidad y la admisión indiscriminada de deportistas.

g) Organizar las competiciones deportivas escolares dentro de su ámbito territorial.

h) Servir de cauce para el asesoramiento técnico de los municipios de la zona en la elaboración de los programas locales de actividades físico-deportivas.

i) Contribuir a la promoción de las formas de asociación deportiva.

j) Apoyar técnica y económicamente a los Clubes deportivos de base ubicados en su territorio.

k) Colaborar con las Federaciones Deportivas Aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición correspondiente, o de las actividades propias de esas Federaciones Deportivas.

l) Prestar asesoramiento técnico en la construcción, planificación y gestión de las instalaciones deportivas de su ámbito territorial.

m) Colaborar en la difusión de los programas y campañas de carácter deportivo de la Diputación General.

4. Los CCD que tengan ámbito supramunicipal se denominarán Servicios Comarcales de Deportes.

5. Con independencia de las determinaciones que, en desarrollo de la presente Ley, contengan las normas reglamentarias, los CCD se estructuran en tres niveles básicos:

a) Una Comisión, integrada por representantes del municipio o municipios de la zona, a la que le corresponderá adoptar las decisiones correspondientes dentro de su ámbito competencial.

b) Un equipo técnico, dependiendo de la Comisión, integrado por los profesionales que de forma fija u ocasional se incorporen, ejercerá las funciones de información, preparación y ejecución de las decisiones.

c) Una Asamblea, constituida por representantes de las asociaciones deportivas y grupos relacionados con la práctica deportiva en la zona, asumirá la función consultiva y de participación de todos los interesados en el desarrollo de la actividad físico-deportiva.

6. En cada CCD ejercerá su función profesional un coordinador deportivo, designado preferentemente entre Licenciados en Educación Física y vinculado técnicamente a la Diputación General.

7. La Diputación General prestará la asistencia necesaria a los CCD y, en particular, ejercerá la supervisión técnica de los mismos, aprobará sus presupuestos y contribuirá a su financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993