Articulo 9 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura
Artículo 9. Procesos electorales y de referéndum.
1. Las campañas institucionales con ocasión de elecciones o referéndum se regirán por su normativa específica, estatal o autonómica, que sea de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta ley, se abstendrán de realizar o, en su caso, suspenderán toda campaña institucional de publicidad o comunicación en el período electoral que directamente les afecte, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones, referéndum o consulta y el día mismo de la votación, excepto las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en la LOREG, así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014