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Articulo 9 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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Artículo 9. Resultado de las visitas zoosanitarias.

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1. La persona que sea titular de la explotación debe conservar los informes resultantes de las visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario durante un período mínimo de 3 años. Esta documentación estará a disposición de la autoridad competente.

2. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer sistemas para requerir la presentación de la información y resultados de las visitas zoosanitarias cuando la situación sanitaria lo requiera o exista sospecha de incumplimiento por parte de quienes sean titulares de explotación de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023