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Articulo 9 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 9. Cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo empresarial

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1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. tendrán en cuenta para la planificación y priorización de actuaciones de desarrollo de suelo empresarial promovidas por los mismos el compromiso de los ayuntamientos donde se ubiquen dichas actuaciones para compensar a las personas promotoras los importes correspondientes al impuesto de bienes inmuebles de los terrenos comprendidos en el ámbito de aquellas, durante la ejecución de las obras de urbanización y por un plazo máximo de cinco años desde la recepción de las obras de urbanización por el ayuntamiento, en tanto las parcelas no se transmitan a terceros.

2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrán formalizar convenios con los ayuntamientos que no dispongan de los recursos necesarios para el desarrollo de áreas empresariales de iniciativa municipal incluidas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

La compensación del coste de los trabajos realizados y de los gastos en los que incurran el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollar, y siempre que exista acuerdo previo al respecto.

3. El plazo de duración de los convenios mediante los que se formalice la cooperación entre administraciones públicas prevista en los números anteriores será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta diez años adicionales.

4. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo empresarial con las entidades declaradas como medio propio personificado de la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo establecerse como forma de compensación en dichos negocios jurídicos la entrega de parcelas lucrativas en el ámbito de suelo a desarrollar o en otro distinto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022