Articulo 9 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
Articulo 9 Actividad de p...eléctricos

Articulo 9 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Obligaciones de la empresa de distribución de energía eléctrica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La empresa de distribución de energía eléctrica debe cooperar sobre la base de no discriminación con el operador del punto de recarga en el despliegue de las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga puntos de vehículos eléctricos.

2. A tal efecto, y ante la solicitud de acceso a la red de distribución por parte del promotor de una infraestructura eléctrica de estaciones de recarga de vehículos eléctricos, el distribuidor deberá, teniendo en cuenta criterios de desarrollo y de operación al mínimo coste de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica y en la restante normativa de aplicación, ofrecer la información correspondiente a la capacidad de acceso de la red de distribución para acoger la potencia correspondiente a la estación de puntos de recarga proyectada, así como aquellos aspectos que puedan contribuir a una reducción de los costes de inversión por parte del sujeto promotor de la infraestructura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022