Articulo 89 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 89 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 89. Solicitud de vivienda

Vigente

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1. Las personas o unidades de convivencia que, cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, estén interesadas en arrendar una vivienda a través de la Xarxa Lloga´m, deberán inscribirse como solicitantes de vivienda en la misma. La inscripción se realizará telemáticamente desde la aplicación informática de la Xarxa Lloga´m o a través del agente inmobiliario colaborador que gestione la vivienda de su interés.

2. Una vez tramitada la inscripción, podrá solicitarse cualquiera de las viviendas que figuren ofertadas en la Xarxa Lloga´m.

3. Únicamente será admitida una solicitud por persona o unidad de convivencia, si bien la misma podrá cancelarse mientras no se le haya adjudicado la vivienda solicitada, pudiéndose cursar una nueva respecto de cualquier otra vivienda ofertada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021